Nuestra empresa será del tipo Persona Natural, pues es la mejor opción para personas emprendedoras que no cuentan con gran capital y no necesita desplegar estructuras jurídicas ni de administración muy complejas. Ante cualquier acción realizada, los creadores de dicha empresa deben responder con su patrimonio.
Deberes y derechos a cumplirse en la oficina
•Cumplir con el contrato desde el momento que lo firma y con los requisitos exigidos por el empleador.
• Respetar la categoría profesional del colaborador
•Tener activos su EPS y seguro contra cualquier tipo de accidentes dentro de la empresa.
•Cuidar su aseo personal y equipos de trabajo.
•Cumplir con el horario de entrada y permanecer 5 minutos antes de empezar a laborar dentro de la empresa.
•Vigilar y controlar la ejecución de las tareas y el cumplimiento por el colaborador de sus obligaciones, así como de imponer la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes.
•Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del colaborador.
•No ingerir alimentos y bebidas cerca de equipos electrónicos o eléctricos.
• Mantener la organización y el orden de los elementos y materiales proporcionados de la oficina.
Estas normas son las requeridas para colaborar en nuestra oficina. Correponde a cada colaborador adaptarse a estas normas de convivencia y a sus respetivos deberes sociales propuestos.
Derechos fundamentales o de primera generación
La Constitución de 1991 consagró los derechos fundamentales que celebran las libertades e igualdades individuales a las cuales los colombianos tienen derechos desde el momento de su nacimiento. Los derechos fundamentales se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
· Derecho a la vida: nadie será sometido a desaparición forzada o a torturas.
· Derecho a la libertad: cultos, creencias, expresión, movilidad y aprendizaje.
· Prohibición de modelos esclavistas y autoritarios.
· Derecho a la libre asociación, agremiación, reunión y sindicalización.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado.
Los derechos económicos, sociales y culturales son también llamados Derechos de Segunda Generación. Estos están consagrados en los artículos 42 a 77 de la Constitución de Colombia los cuales se refieren a la calidad de vida y el cubrimiento de las necesidades básicas para todos los ciudadanos. Entre ellos podemos encontrar:
· Igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer
· Protección y formación integral de niños y adolescentes (la vida, la integridad física, la salud, la educación y la seguridad social)
· Ampliación de la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos
· Derecho a una vivienda digna
· Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre
· Derecho a la huelga y la propiedad privada
· Libertad de prensa y de acceso a los documentos públicos
Los derechos de tercera generación se consideran aquellos que involucran a la comunidad y el medio ambiente. En este aparte de artículos, el Estado se compromete a lo siguiente:
· Control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad
· Protección del espacio público
· Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
Derecho a la vida
El derecho a la vida digna es quizá el más fundamental de todos los derechos. Toda situación que haga de la existencia del individuo un sufrimiento es contraria al derecho constitucional fundamental a la vida, entendiéndolo -como el derecho a existir con dignidad-, por más que no suponga necesariamente el deceso de la persona. No solamente la muerte constituye la violación de este derecho, se repite, sino cualquier estado o situación que la convierta en un sufrimiento o en algo indeseable. El dolor es una situación que hace indigna la existencia del ser humano, pues no le permite gozar de la óptima calidad de vida que merece y, por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente como individuo.
El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad.
Derecho a la igualdad
La igualdad de oportunidades en un mundo caracterizado por diferencias de todo tipo (étnicos, culturales, económicos, sociales, políticos) se garantiza mediante la misma protección y trato a las autoridades, sin que haya lugar a discriminación. Pero su consecución sólo es posible estableciendo diferencia en favor de personas o grupos en situaciones de desigualdad por sus condiciones concretas de marginamiento, discriminación o debilidad manifiesta. Esta igualdad en la Constitución, incorpora un principio, según el cual todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, no pudiendo establecerse un trato diferente en razón al sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Derecho a la libre expresión
La libertad de opinión significa la posibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento, por lo cual puede decirse que este derecho coincide en cuanto a su objeto con la libertad de expresión. En tratándose de medios de comunicación, muy especialmente, la opinión debe expresarse de manera responsable y profesional, sin dar lugar a interpretaciones equívocas, pues están de por medio la honra y buen nombre de las personas respecto de quienes se opina, así como el derecho del público a recibir información veraz e imparcial. En la práctica, el periodista tiene el derecho de opinar sobre cualquier cosa, aún cuando su opinión no se base en hechos sino en meras especulaciones, pero no le es dado hacer aparecer dichas especulaciones como si fueran hechos ciertos. Ello se deduce del deber de responsabilidad social que el Estatuto Superior les impone, y del derecho a la información que allí se proclama. Los medios de comunicación desarrollan tareas esenciales dentro de una democracia, debido a que la información de las personas y la observación crítica de la gestión de las autoridades son el sustrato indispensable de una participación ciudadana efectiva. Más que ser una forma para desarrollar eficazmente el ejercicio de una libertad -la de expresión-, los medios masivos de comunicación han entrado a ejercer un papel preponderante dentro del Estado de Derecho.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida. Es aquí donde se manifiesta el derecho de opción y es deber de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Una de las manifestaciones de este derecho es el derecho de asociación pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad. La asociación puede ser permanente o transitoria; que implique renuncia de otras actividades o sea complemento de éstas. Pero si se asocia tiene que respetar y acogerse a las reglas que rigen el funcionamiento de la colectividad.
El derecho al trabajo es un derecho de naturaleza fundamental, cuya protección no puede quedar supeditada a las regulaciones generales que debe dictar el legislador, en lo que se conoce como el "estatuto del trabajo", pues existen unos principios y condiciones estipulados por la propia Constitución que determinan el núcleo esencial de este derecho, y que deben ser garantizados por el juez constitucional cuando resultan lesionados o desconocidos.
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